sábado, 4 de febrero de 2017

EL LENGUAJE Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO






EL LENGUAJE JURÍDICO:


El llamado lenguaje Jurídico es la lengua empleada por los órganos de la Administración Pública y los juristas, en sus relaciones tanto internas como con los ciudadanos.
La frontera entre lenguaje jurídico y administrativo no está bien delimitada, y hasta cierto punto el primero puede considerarse un lenguaje administrativo específico. En consecuencia, ambos suelen estudiarse de forma conjunta, puesto que comparten recursos lingüísticos y coinciden en factores extralingüísticos.

Características
El lenguaje de los textos jurídicos y administrativos utiliza la lengua en su nivel más culto, lo que implica riqueza expresiva, concisión, claridad y precisión. 

Las principales características son las siguientes:

Tiene una estructura rígida, es decir, un esquema invariable establecido de antemano para cada tipo de escrito o documento. Por ejemplo una instancia, o un contrato.
El emisor tiene limitada la creatividad, subjetividad y expresividad. Por ejemplo, no puede improvisar una organización nueva para su mensaje.
Impersonalidad: El emisor real del texto muchas veces parece tener como única pretensión la de desaparecer de su escrito. Por ejemplo, documentos escritos en tercera persona.
El canal utilizado es el escrito. Pero no es un escrito cualquiera, sino debe ser en un papel oficial, firmado y fechado de una forma reglada.
La intención de los textos jurídicos y administrativos es informar y ordenar (función referencial y conativa). En el caso de que el emisor sea el ciudadano, la intención es solicitar o reclamar (función conativa).
La tipología textual puede ser descriptiva, instructiva, argumentativa, expositiva o narrativa, dependiendo de la parte del texto que se analice.
Uso de recursos tipográficos, como la cursiva, negrita, las comillas o la letra versal (mayúsculas).

Concepto de Tecnolecto:
 Tecnolecto m. [ling.] Jerga* especializada de los profesionales y de los gremios, fruto de la división social del niño y computador, la cual permite refinamiento en los actos de habla* cuyo referente es, de alguna manera, la empresa o el oficio; este refinamiento, llevado a la extravagancia, termina en una jerigonza*. 

Registro lingüístico que acompaña el desarrollo de la ciencia, el arte y la tecnología, y que mediante la capacitación en dichos conocimientos, se va difundiendo.

Importancia de la Terminología Jurídica, Técnica y 
jurídica.

A partir de su nacimiento como disciplina, tanto en su nivel científico (o teórico) como en su nivel técnico,  también ha ido desarrollando su propia terminología. En un primer lugar se justifica por la existencia de una amplia demanda. 

La importancia de este tipo de Técnica se ha incrementado en los últimos tiempos debido a tres factores fundamentales:

En primer lugar, el comercio que supone la existencia de una serie de nuevas figuras jurídicas como los contratos de compraventa, los seguros, la representación comercial, etc., entre distintos países. Además, Las Naciones Unidas y otros tratados, utilizan su lenguaje propio.
En segundo lugar, se han creado toda una serie de bloques político-económicos nuevos que intentan desarrollar modelos jurídicos comunes. 

Por último, la creciente movilidad de la población, el turismo y la emigración han generado relaciones jurídicas nuevas que hacen necesaria la presencia de nuevas técnicas jurídicas.

La terminología jurídica (como todo lenguaje especializado) resulta a veces confusa y ello conlleva a que se degenere su utilización, siendo usual que se consideren como sinónimas aquellas expresiones que no lo son realmente.

Para evitar controversias que obliguen a recurrir a la hermenéutica jurídica, es imprescindible que los operadores del Derecho hagamos correcta utilización de la terminología jurídica. El vocabulario forense es muy rico y, consecuentemente, es obligación ineludible el que lo conozcamos y sepamos dominar. Adoptar una actitud en este sentido contribuye a que lo razonado jurídicamente logre el cabal cumplimiento de sus propósitos; caso contrario, nuestras palabras serán interpretadas de manera errónea.

En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico y por su marcada preferencia por formantes  griegos e ingleses, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.


RAZONAMIENTO JURÍDICO

El término razonamiento Jurídico  es un pensamiento que consta de juicios ordenados, normalmente se refiere a un conjunto de actividades mentales consistentes en conectar unas ideas con otras de acuerdo a ciertas reglas o también puede referirse al estudio de ese proceso.

Se llama también razonamiento al resultado de la actividad mental de razonar, es decir, un conjunto de proposiciones enlazadas entre sí que dan apoyo o justifican una idea. El razonamiento se corresponde con la actividad verbal de argumentar. En otras palabras, un argumento es la expresión verbal de un razonamiento.

El razonamiento lógico se refiere al uso de entendimiento para pasar de unas proposiciones a otras, partiendo de lo ya conocido o de lo que creemos conocer a lo desconocido o menos conocido.

El razonamiento jurídico implica considerar la aplicación de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permitiendo arribar a una conclusión.

La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas jurídicas vigentes (aplicables a  todos por igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena de argumentos que tienen como fin sustentar sólidamente una posición.

Como regla general, la aplicación de la lógica al razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio. Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia, se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.

Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.

Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas.  Trabajando en descanso.

Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.

La función de la lógica en el razonamiento de los abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del Derecho.

Argumentos Lógicos

La palabra argumento (del latín argumentum: prueba o razón para justificar algo como verdad o como acción razonable) se aplica a un discurso con referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:

La cualidad fundamental de un argumento es la consistencia y coherencia, entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación de alguna de las formas siguientes:

Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido.
Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción.
Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que justifica la función.
Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con otros intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera.
Como resumen = visión global coherente de un tema literario o artístico vista en síntesis como un todo significativo.
Convincentes
Significados  encontrados en diferentes diccionarios:
-       Acción y efecto de convencer.
-       Que agrada o satisface: tras las primeras pruebas, resultó ser un actor bastante convincente.
-       Idea religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido.

 Vicios de la Argumentación:
Dentro de los vicios más comunes cometidos al momento de argumentar los profesionales del Derecho, podemos encontrar entre otros, los siguientes:
-        Falacia: Razonamiento aparentemente "lógico" en el que el resultado es independiente de la  verdad de las premisas. En sentido estricto, una falacia lógica es la aplicación incorrecta de un principio lógico válido, o la aplicación de un principio inexistente. Ejemplos de razonamientos falaces Se ilustran errores comunes en un razonamiento. Cabe destacar que la crítica de un razonamiento no tiene relación con la validez de su conclusión. La conclusión puede ser válida, mientras que el razonamiento en sí mismo puede no serlo.
-        Paralogismo: Argumento o razonamiento falso, que se plantea sin una voluntad de engaño, y que tiene la forma de un silogismo o, más frecuentemente de un entimema. A diferencia de un sofisma el paralogismo no depende de una confusión malintencionada en los términos, sino de un error del razonamiento.



LA IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN

Cuando una solución se presenta como la única admisible por razones de buen sentido, de equidad o de interés general, por su peso argumental tiende a imponerse en el campo jurídico, aunque se necesite recurrir a una argumentación especial, para mostrar su conformidad con las normas legales. La solución se vuelve aceptable solo, cuando ella va acompañada de cierto consenso social y de una argumentación jurídica suficientemente sólida.

NECESIDAD DE LA ARGUMENTACIÓN

Como sostiene Genaro Carrió (2003), “la labor de los abogados es ciertamente técnica, pues consiste en usar ciertos medios para alcanzar un resultado a partir de una situación inicial dada. Mientras que la de los jueces consiste en utilizar normas generales para justificar decisiones particulares y concretas.
Podemos reconocer que todo acto humano, sin excepción alguna, es susceptible de ser percibido desde la perspectiva del juez, del abogado o del jurista y valorado y juzgado como acto jurídicamente significativo”

EN RESUMEN:
El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de razonamiento.

Por lo tanto:
La idea de razonamiento alude al concepto de razón, la facultad del ser humano para entender la realidad. De esta manera, mediante nuestro razonamiento y el uso del lenguaje podemos describir algún aspecto de la realidad. Si aplicamos el concepto de razonamiento al ámbito del derecho estamos utilizando el razonamiento jurídico.



ELABORADO POR: 

EVELYN PERDOMO
C.I. 9321689
REDACCIÓN JURIDICA
LAPSO A
CARRERA: DERECHO
U.F.T. BARQUISIMETO




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