EL LENGUAJE JURÍDICO:
El llamado lenguaje Jurídico es la lengua empleada por los órganos de
la Administración Pública y los juristas, en sus relaciones tanto internas como
con los ciudadanos.
La frontera entre lenguaje jurídico y administrativo no
está bien delimitada, y hasta cierto punto el primero puede considerarse un
lenguaje administrativo específico. En consecuencia, ambos suelen estudiarse de
forma conjunta, puesto que comparten recursos lingüísticos y coinciden en
factores extralingüísticos.
Características
El lenguaje de los textos jurídicos y administrativos
utiliza la lengua en su nivel más culto, lo que implica riqueza expresiva,
concisión, claridad y precisión.
Las principales características son las
siguientes:
Tiene una estructura rígida, es decir, un esquema
invariable establecido de antemano para cada tipo de escrito o documento. Por
ejemplo una instancia, o un contrato.
El emisor tiene limitada la creatividad, subjetividad y
expresividad. Por ejemplo, no puede improvisar una organización nueva para su
mensaje.
Impersonalidad: El emisor real del texto muchas veces
parece tener como única pretensión la de desaparecer de su escrito. Por
ejemplo, documentos escritos en tercera persona.
El canal utilizado es el escrito. Pero no es un escrito
cualquiera, sino debe ser en un papel oficial, firmado y fechado de una forma
reglada.
La intención de los textos jurídicos y administrativos es
informar y ordenar (función referencial y conativa). En el caso de que el
emisor sea el ciudadano, la intención es solicitar o reclamar (función
conativa).
La tipología textual puede ser descriptiva, instructiva,
argumentativa, expositiva o narrativa, dependiendo de la parte del texto que se
analice.
Uso de recursos tipográficos, como la cursiva, negrita,
las comillas o la letra versal (mayúsculas).
Concepto de Tecnolecto:
Tecnolecto m.
[ling.] Jerga* especializada de los profesionales y de los gremios, fruto de la
división social del niño y computador, la cual permite
refinamiento en los actos de habla* cuyo referente es, de alguna manera, la
empresa o el oficio; este refinamiento, llevado a la extravagancia, termina en
una jerigonza*.
Registro lingüístico que acompaña el desarrollo de la ciencia,
el arte y la tecnología, y que mediante la capacitación en dichos
conocimientos, se va difundiendo.
Importancia de la Terminología Jurídica, Técnica y
jurídica.
jurídica.
A partir de su nacimiento como disciplina,
tanto en su nivel científico (o teórico) como en su nivel técnico, también ha ido desarrollando su propia
terminología. En un primer lugar se justifica por la existencia de una amplia
demanda.
La importancia de este tipo de Técnica se ha incrementado en los
últimos tiempos debido a tres factores fundamentales:
En primer lugar, el comercio que supone la existencia de
una serie de nuevas figuras jurídicas como los contratos de compraventa, los
seguros, la representación comercial, etc., entre distintos países. Además, Las
Naciones Unidas y otros tratados, utilizan su lenguaje propio.
En segundo lugar, se han creado toda una serie de bloques
político-económicos nuevos que intentan desarrollar modelos jurídicos
comunes.
Por último, la creciente movilidad de la población, el
turismo y la emigración han generado relaciones jurídicas nuevas que hacen
necesaria la presencia de nuevas técnicas jurídicas.
La terminología jurídica (como todo lenguaje
especializado) resulta a veces confusa y ello conlleva a que se degenere su
utilización, siendo usual que se consideren como sinónimas aquellas expresiones
que no lo son realmente.
Para evitar controversias que obliguen a recurrir a la
hermenéutica jurídica, es imprescindible que los operadores del Derecho hagamos
correcta utilización de la terminología jurídica. El vocabulario forense es muy
rico y, consecuentemente, es obligación ineludible el que lo conozcamos y
sepamos dominar. Adoptar una actitud en este sentido contribuye a que lo
razonado jurídicamente logre el cabal cumplimiento de sus propósitos; caso
contrario, nuestras palabras serán interpretadas de manera errónea.
En general, frente al
lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante
de su léxico y por su marcada preferencia por formantes griegos e ingleses, el lenguaje jurídico
manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los
términos de origen latino, aunque no falten los de otras procedencias.
RAZONAMIENTO JURÍDICO
El término razonamiento Jurídico es un pensamiento que consta de juicios
ordenados, normalmente se refiere a un conjunto de actividades mentales
consistentes en conectar unas ideas con otras de acuerdo a ciertas reglas o también
puede referirse al estudio de ese proceso.
Se llama también razonamiento al resultado de la
actividad mental de razonar, es decir, un conjunto de proposiciones enlazadas
entre sí que dan apoyo o justifican una idea. El razonamiento se corresponde
con la actividad verbal de argumentar. En otras palabras, un argumento es la
expresión verbal de un razonamiento.
El razonamiento lógico se refiere al uso de entendimiento
para pasar de unas proposiciones a otras, partiendo de lo ya conocido o de lo
que creemos conocer a lo desconocido o menos conocido.
El razonamiento jurídico implica considerar la aplicación
de reglas de la lógica que permitan garantizar la coherencia lógica interna del
conjunto de argumentos que relacionados entre sí, permitiendo arribar a una
conclusión.
La posibilidad de poder argumentar nuestra posición, de
dar razones de nuestra convicción, no es otra cosa que la capacidad
desarrollada para presentar de manera objetiva y en aplicación de las normas
jurídicas vigentes (aplicables a todos por
igual, de textura abierta y susceptibles de ser ambiguas o vagas), una cadena
de argumentos que tienen como fin sustentar sólidamente una posición.
Como regla general, la aplicación de la lógica al
razonamiento de los abogados se ha representado con un modelo de raciocinio.
Este modelo denominado ¨silogismo jurídico¨, al que ya hemos hecho referencia,
se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que
la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista
formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino
simplemente que la conclusión se derive de ellas.
Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico
requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así,
surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter
normativo se ajusta a la forma ¨supuesto-consecuencia¨; y si de otro lado la
premisa menor corresponde efectivamente a un caso especial del supuesto de
hecho general contenido en la premisa mayor, en la norma vigente.
Realizada dicha constatación y si encontramos para ambos
casos respuestas afirmativas, llegaremos a una conclusión que será lógicamente
válida, es decir que responderá positivamente a un análisis de coherencia
lógica al ser consecuencia de la subsunción de ambas premisas. Trabajando en descanso.
Este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la
solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho
presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa
es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus
premisas de base.
La función de la lógica en el razonamiento de los
abogados adquiere así gran relevancia, pues se convierte en una herramienta
sumamente útil para elaborar procesos argumentativos sólidos que contengan una
mínima posibilidad de ser refutados, garantizando entonces gran firmeza en la
posición que sea de interés fortalecer del abogado o demás operadores del
Derecho.
Argumentos Lógicos
La palabra
argumento (del latín argumentum: prueba o razón para justificar algo como
verdad o como acción razonable) se aplica a un discurso con referencia a un
contenido que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:
La cualidad fundamental de un argumento es la
consistencia y coherencia, entendiendo por tal el hecho de que el contenido de
la expresión, discurso u obra adquiera sentido o significación de alguna de las
formas siguientes:
Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras
verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero
o falso dicho contenido.
Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia
con un sistema que no admite contradicción.
Como función lógico-matemática = consistencia y
coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica
que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que
justifica la función.
Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con
otros intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del
contenido como motivación a actuar de determinada manera.
Como resumen = visión global coherente de un tema
literario o artístico vista en síntesis como un todo significativo.
Convincentes
Significados
encontrados en diferentes diccionarios:
- Acción y
efecto de convencer.
- Que agrada
o satisface: tras las primeras pruebas, resultó ser un actor bastante
convincente.
- Idea
religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido.
Vicios de la Argumentación:
Dentro de los vicios más comunes cometidos al momento de
argumentar los profesionales del Derecho, podemos encontrar entre otros, los
siguientes:
- Falacia:
Razonamiento aparentemente "lógico" en el que el resultado es
independiente de la verdad de las
premisas. En sentido estricto, una falacia lógica es la aplicación incorrecta
de un principio lógico válido, o la aplicación de un principio inexistente.
Ejemplos de razonamientos falaces Se ilustran errores comunes en un
razonamiento. Cabe destacar que la crítica de un razonamiento no tiene relación
con la validez de su conclusión. La conclusión puede ser válida, mientras que
el razonamiento en sí mismo puede no serlo.
-
Paralogismo: Argumento o razonamiento falso, que se plantea sin una
voluntad de engaño, y que tiene la forma de un silogismo o, más frecuentemente
de un entimema. A diferencia de un sofisma el paralogismo no depende de una
confusión malintencionada en los términos, sino de un error del razonamiento.
LA IMPORTANCIA DE LA
ARGUMENTACIÓN
Cuando una solución se
presenta como la única admisible por razones de buen sentido, de equidad o de
interés general, por su peso argumental tiende a imponerse en el campo
jurídico, aunque se necesite recurrir a una argumentación especial, para
mostrar su conformidad con las normas legales. La solución se vuelve aceptable
solo, cuando ella va acompañada de cierto consenso social y de una
argumentación jurídica suficientemente sólida.
NECESIDAD DE LA
ARGUMENTACIÓN
Como sostiene Genaro Carrió
(2003), “la labor de los abogados es ciertamente técnica, pues consiste en usar
ciertos medios para alcanzar un resultado a partir de una situación inicial
dada. Mientras que la de los jueces consiste en utilizar normas generales para
justificar decisiones particulares y concretas.
Podemos reconocer que todo
acto humano, sin excepción alguna, es susceptible de ser percibido desde la
perspectiva del juez, del abogado o del jurista y valorado y juzgado como acto
jurídicamente significativo”
EN RESUMEN:
El razonamiento jurídico, es
una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica
formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la
necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría
General del Derecho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado
de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y
estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con
la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el
derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento
jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por
medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la
finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este tipo de
razonamiento.
Por lo tanto:
La idea de razonamiento
alude al concepto de razón, la facultad del ser humano para entender la
realidad. De esta manera, mediante nuestro razonamiento y el uso del lenguaje
podemos describir algún aspecto de la realidad. Si aplicamos el concepto de
razonamiento al ámbito del derecho estamos utilizando el razonamiento jurídico.
ELABORADO POR:
EVELYN PERDOMO
C.I. 9321689
REDACCIÓN JURIDICA
LAPSO A
CARRERA: DERECHO
U.F.T. BARQUISIMETO




No hay comentarios.:
Publicar un comentario